LISTAS DE MOROSIDAD

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¿Qué son?

También conocidas como registros de morosos, son uno ficheros de datos que reflejan los impagos de personas físicas (particulares) o jurídicas (por ejemplo empresas). Suelen ser usadas por entidades financieras para evaluar la solvencia de antes de conceder algún tipo de crédito.

¿Qué dice la ley?

Se rigen bajo la  Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

¿Cuáles son las más habituales?

Las más habituales son : ASNEF, CIRBE y RAI

ASNEF : Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, es una asociación empresarial española que engloba a un grupo heterogéneo de entidades ( financieras,  telefonía,  eléctricas, gasistas, aguas,  seguros, editoriales, administraciones públicas…) que tienen en común su capacidad legal de conceder crédito. Al contemplar mucha variedad de crédito contiene el mayor registro de morosos, siendo de cuatro millones de personas en 2011 (unos 70 000 millones de Euros)-

CIRBE : Central de Información de Riesgos del Banco de España, es una registro de carácter público pero confidencial, que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que tengan una cuantía superior a 6.000 euros. Recoge el saldo vivo y por tanto cambia según se va realizando los pagos. No es en sí mismo un listado de morosos, pero se usa como preventivo. Las entidades, cuando un cliente pide un préstamo, pueden consultar el CIRBE sin pedir autorización previa aunque deben informar por escrito al cliente de su derecho a consultarlo. Cualquier persona física tiene derecho a consultar su estado crediticio en el CIRBE de forma gratuita con un DNI electrónico o a través en cualquier sucursal del Banco de España. En caso de ser incorrecta tiene derecho a su rectificación. También podemos saber, que entidades han solicitado nuestro datos en CIRBE en los últimos seis meses.

RAI : Registro de Aceptaciones Impagada, es un registro donde sólo constan entidades jurídicas y que contiene impagos de deuda aceptada (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, los recibos que suplan a las letras de cambio…).

¿Dónde se usan?

A grandes rasgos :

ASNEF : Previo a la concesión de crédito tanto en particular como empresa. Si se aparece en ASNEF con una cantidad significativa, como mínimo se van a endurecer las condicienes de financiación siendo muy habitual su completa denegación.

CIRBE : Es usado por entidades financieras para evitar que un cliente, multiplique los creditos (y por tanto el riesgo sobre cada crédito). Al constar en un único registro todo el crédito, su saldo vivo y estado, la entidad puede saber si el riesgo es aceptable o no.

RAI : Usado por entidades financieras pero también por empresas. Si una empresa aparece en RAI, es para el resto de empresas muy arriesgado aceptar un pagaré o una letra. Igualmente, es un aviso claro de riesgo para la concesión de crédito en las entidades financieras.

¿Cómo se entra en ellas?

En ASNEF impagando un crédito ya sea de consumo, de hipoteca, … Aparecer es tan fácil cómo dejar cualquier mínima deuda sin pagar. Debe haber habido un requerimiento por escrito de la deuda (y ser ignorado por el cliente). Toda persona incluida por primera vez en el registro del ASNEF debe recibir una carta que le informa de su inclusión en el registro. De esta forma la persona podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que pueda acreditar que la deuda está saldada.

CIRBE, se entra al pedir un crédito, pero no es un registro de morosos. Por tanto, no tiene ninguna consecuencia.

RAI al realizar impagos de 300 € o superiores.

¿Cómo se sale de ellas?

En resumen pagando. Si es ASNEF, una vez pagada la deuda, se puede pedir rectificación de datos y tendremos que acreditar el pago de la deuda (que podrá ser fácil o difícil según a quien hayamos pedido el crédito). El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. Hay diez días de plazo para obtener respuesta a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero. Caso de vencimiento de esos diez días, se puede presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos .

CIRBE, al acabar el pago de crédito, el saldo vivo pasa a ser cero y desaparece el riesgo.

RAI, acreditanto el pago. En la mayoría de casos implica que la empresa a la que se impagó (con letra, pagaré…) emita un certificado de cancelación de deuda.

¿Durante cuanto tiempo se permanece en ellas?

En el caso de ASNEF hasta 6 años, CIRBE debería ser cuasi inmediato , RAI hasta 30 meses.

En la ley hay una trampa y es que a las entidades no se les obliga al borrado de los datos anteriores a 6 años… por lo que si guardan los datos de consulta pueden tener un histórico mayor de 6 años.

¿Cómo saber si se está en ellas?

Se puede consultar (DNI/CIF y formulario de solicitud siempre van a ser obligatorios) :

– ASNEF, por correo electrónico (sac@equifax.es), por correo postal (c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037) o por teléfono (902 300 414)

– CIRBE : a través de la oficina virtual del Banco de España o de modo presencial en cualquier delegación del Banco de España.

– RAI , a través de su sitio web

El tiempo límite de contestación es de un mes, (artículo 12 Real Decreto 1332/1994).

¿Y si estoy pero no tengo ningún impago?

Pues dos fases :

– Por un lado reclamar a  Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.

– Por otro podemos reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado (por ejemplo, pérdida de oportunidad de adquisición de vivienda por no obtención de crédito hipotecario). Si el importe a reclamar es por una cantidad inferior a 2000€ no requerirá de abogado ni procurador.

 

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MULTIPROPIEDAD

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¿Qué es la multipropiedad?

El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión…) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato.

De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos).

¿Por qué ley se regula?

Por la ley : Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos.

Real Decreto-Ley 8/2012 que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó).

¿Dónde se aplica fundamentalmente?

Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística.

¿En qué se diferencia del alquiler?

En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento.

¿Cómo funciona?

Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares.

– La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados.

– La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto).

– Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes.

¿Entonces la vivienda no es de los titulares?

No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso.

¿Qué exige la ley?

El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento.

Son necesarios también  :

– Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos.

– Seguro de incendios

– Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos.

¿Está limitado el derecho de aprovechamiento?

El tiempo mínimo de uso es una semana al año.

La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Qué se paga?

El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio “adquisición de derecho” estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento.

Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho.

El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario).

¿Se puede desistir del derecho?

Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas.

Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato.

¿Cómo tributa?

IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.

Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991.

IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%.

¿Por qué tiene tan mala fama?

Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas… han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude.

¿Qué prudencias hay que tener?

Debe estar todo claro :

En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar :

– Quién es el propietario.

– La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras.

– Los servicios comunes.

– Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran…).

– La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.

– El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada).

– Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.

– Información sobre el derecho de desestimiento.

– Inventario

– Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos.

Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir…)…

Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho…). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial)

Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa.

Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato.

Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet.

 

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LO QUE CUESTAN LAS COSAS

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Precios a 1 Febrero de 2014. Se obvia el precio del inmovilizado (coste de una television, ordenador…)

¿Cuánto cuesta darse un ducha?

Estimado en 10 minutos, con una temperatura de unos 40 grados en agua caliente y 10 grados en fría. Se estima un gasto de 25 litros de agua caliente.

– Termo eléctrico : 0,14-0,17 € (estimado el coste del Kw/h 0,18€)

– Caldera : 0,10-0,14 € (depende de la eficiencia de la caldera)

– Caldera de gasóleo : 0,15-0,20 € (depende de eficiencia del caldera)

– Caldera de pellets : 0,08-0,12 €

¿Cuánto vale una hora de televisión?

– Televisión de tubo de 28″ : 0,027 € (estimado el consumo en 150 Watts/h)

– Televisión de LCD de 32″ : 0,014 € (estimado el consumo en 80 Watts/h)

– Televisión de LED de 32″ : 0,012 € (estimado el consumo en 65 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de el descodificador de Digital+ u ONO?

– 1 hora de uso :  0,0036 € (consumo estimado 20 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas. Soprendentemente los botonos de apagado desde el mando no bajan el consumo de energía.

¿Cuánto vale una hora e TDT?

– 1 hora de uso : 0,0018 € (estimado en 10 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale una hora de router ADSL?

– 1 hora de uso : 0,0018 € (estimado en 10 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale cargar el movil?

 – 1.5 horas : 0,00081 € (estimada la carga en 3 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de ordenador?

– Ordenador de sobremesa : 0,025 € (estimado el consumo en 150 Watts/h)

– Ordenador portatil : 0,008 € ( estimado consumo en 45 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de tableta?

– Modelo 10′ : 0,002 € (estimado consumo en 10 Watts/h)

¿Cuánto vale asar un pollo?

– 1 hora, para un pollo mediano (2.5 Kg) : 3,27 € (potencia media, 3 € de pollo)

¿Cuánto vale hacer unas lentejas (u otras legumbres)?

– 2 horas , 400 gr : 1,26 € (potencia media, 0,40 € de legumbre, 0,50 € de condimentos al plato )

¿Cuánto vale cocer  arroz?

– 20 minutos , 300gr : 0,31 € (potencia media, 300gr de arroz, 0,25)

¿Cuanto vale calentar un tazon de leche?

– 300 ml : 0,0048 € (2 minutos a 800 Watts)

¿Cuánto vale hacer yogures en casa?

– 1 Kg de yougur, : 0,7 € (1 litro leche entera a 0,65 €/l, 100 gramos de azucar, 10 horas en yogurtera a 12 Watts/h)

¿Cuánto vale hacer pan en casa?

– 850 gr de pan :  0,80 € (750 gramos de harina, 300 agua, 15 gr levadura, 3 horas cocción y reposo)

¿Cuánto vale una hora de lectura?

– Bombilla de 60 Watts de filamento : 0,018 €

– Bombilla de 60 Watts (12 Watts)  fluorescente  : 0,002 €

– Bombilla de 60 Watts (6 Watts)  Led  : 0,001 €

¿Cuánto vale poner el lavavajillas?

 – Lavavajillas clase A :  0,28 (estimado en 1,2 KW cada lavado , 0,07 € detergente y sales)

¿Cuánto vale fregar a mano?

– 50 litros de agua templada : 0,30-0,40 € (estimado con caldera de gas y 0,07 € detergente)

¿Cuánto vale poner una lavadora?

 – Lavadora clase A a 30º : 0,12 € (2 horas, a 1000 rpm el centrifugado, 0,04 € detergente+suavizante)

¿Cuánto vale pasar el aspirador?

– Modelo de 700 Watts, 45 minutos : 0,095

¿Cuánto vale fregar el suelo?

– Agua+lejía : 0,02 €

¿Cuánto vale una hora de frigorífico?

– Frigorífico clase A : 0,009 € (estimado 50 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale una hora de estufa?

Estufa de aire : 0,18-0,36 € (entre 1000 y 2000 Watts/h)

Es extrapolable a radiadores de calor azul, radiantes, cerámicas…

 ¿Cuánto vale un día calefacción de gas?

– Depende tamaño casa, temperatura exterior, aislamiento…

Casa de 60 metros cuadarados, con aislamientos medios con media de 10 grados fuera : 2-3 € (caldera de condensación de potencia media)

(Dedicado a Perlazul, madre de la idea de este Post)

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