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1. ¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento?

Inicialmente 1 año, no obstante, éste podrá prorrogarse hasta 3 años (con 2 prórrogas anuales) siempre que el inquilino cumpla con sus obligaciones de pago.

 

2. ¿Sería posible desalojar a los inquilinos si el propietario necesita la vivienda?

Si el inquilino cumple con sus obligaciones de pago, en general, no sería posible desalojarle hasta llegado el vencimiento del contrato de arrendamiento (con un tope de 3 años), aunque la nueva LAU contempla algunas excepciones.

 

3. ¿En qué condiciones debe encontrarse la vivienda a alquilar?

En perfectas condiciones de habitabilidad.

 

4. ¿Quién debe dar de alta los contratos de los suministros en caso de que no se encuentren dados de alta antes de su alquiler?

El propietario deberá hacer este trámite.

 

5. ¿Deben cumplir los inquilinos las normas de la comunidad de vecinos de la vivienda alquilada?

Sí, en todo momento deben cumplir y respetar las normas impuestas por la comunidad.

 

6. ¿Quién debe abonar los gastos de comunidad?

La comunidad "pura y dura" (gastos de limpieza de portal, luz de la escalera, gastos del ascensor, derramas, etc) deben ser abonados por el propietario.

Cuando los gastos de algún suministro (calefacción, luz y/o agua) están incluidos en la cuota de la comunidad y éstos se pueden separar de la misma a través de contadores individuales o similar, será obligación del inquilino abonarlo a la cuenta de la comunidad.

 

7. ¿Quién debe abonar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)? ¿Y la tasa de basuras?

Ambos impuestos son emitidos por el Ayuntamiento, y la responsabilidad de su pago recae sobre el propietario.

 

8. ¿Cuánto subirá el importe de la renta del alquiler una vez se haya firmado el contrato de arrendamiento?

Únicamente el IPC.

 

9. ¿El importe de la renta de alquiler que recibe el propietario, tributa?

Sí, se debe incluir en la declaración de la renta del propietario, no obstante, hay deducciones para el propietario que sería interesante consultar con la Administración Pública correspondiente.

 

10. ¿Es necesario que el propietario tenga un seguro multirriesgo de la vivienda?

Sí, ya que ante cualquier incidencia, los operarios del seguro son los primeros que las revisan.

 

11. ¿Bajo qué Ley se regulan los contratos de arrendamiento?

Bajo la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos) de 24 de noviembre de 1994, y en su defecto se aplicará lo acordado por las partes, y supletoriamente el Código Civil. (Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos).

 

12. ¿Los contratos de arrendamiento se registran en la Cámara de la Propiedad de la provincia?

Sí, y el encargado de abonar el impuesto correspondiente (ITP y AJD) es el inquilino (asciende a un límite de  30,77 €).

 

13. ¿Se hace una revisión de la vivienda antes de firmar el contrato de arrendamiento?

Sí, de hecho se redacta un inventario muy exhaustivo que incluye fotos de la vivienda.

 

14. ¿Puede un inquilino subarrendar las habitaciones de la vivienda?

No, esta terminantemente prohibido, si va a haber varios inquilinos en la vivienda aparecerán todos en el contrato de arrendamiento.

 

15. ¿Se pueden montar negocios en las viviendas alquiladas?

No, está terminantemente prohibido.

 

16. ¿Qué ocurre si el propietario decide vender la vivienda con un contrato de arrendamiento vigente?

La primera persona que tendría opción a la compra de la vivienda sería el inquilino en ese momento, el propietario debe comunicárselo por escrito (informándole del precio de venta y demás condiciones esenciales de la transmisión). Si el inquilino, dentro de los siguientes 30 días naturales a la comunicación de opción de venta por el propietario, decide que no le interesa comprar la vivienda, deberá comunicárselo por escrito al propietario (en caso de que no comunique nada por escrito, pasados estos 30 días la opción de compra por parte del inquilino caducará), y desde ese momento el propietario podrá vendérsela a otra persona, no obstante, el nuevo comprador debe aceptar que la vivienda se encuentra alquilada y que no podrá disponer de ella hasta que se termine el contrato de arrendamiento

Lógicamente, las rentas desde el momento de la venta se abonarían al nuevo propietario. Si el nuevo propietario es el inquilino del momento, quedaría rescindido el contrato de arrendamiento el mismo día de la venta.

 

17. ¿Qué ocurre si el propietario decide vender la vivienda con un contrato de arrendamiento vigente y no se lo comunica al inquilino?

Que el inquilino podría comprar la vivienda en las mismas condiciones en que el propietario la haya vendido, siempre y cuando ejecute este derecho dentro de los 30 días siguientes a la comunicación que el "nuevo propietario" ha de hacer al inquilino reflejando las condiones esenciales en las que se efectuó la compraventa. Pasados estos días, caducará este derecho para el inquilino.

El ejercicio de estos derechos por parte del inquilino tiene una serie de límites. Uno de ellos es el caso de que la vivienda arrendada perteneciera también a otro propietario, es decir un co-dueño, éste tendrá entonces preferencia para ejercitar estos derechos.

 

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